Impuestos y gastos de la compraventa de una finca rústica
6 min de lectura
Si compras
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): en Cataluña, tipos a partir del 10 % sobre el valor de referencia o el precio escriturado, el mayor de los dos. Cuidado: el valor de referencia catastral puede superar el precio real pactado en fincas rústicas.
- Notaría: según cuantía y complejidad de la escritura.
- Registro de la propiedad: inscripción de la finca a tu nombre.
- Gestoría y tasación: si hay hipoteca.
- IVA en su lugar: solo si el vendedor es empresario o promotor, con el régimen que corresponda.
Provisiona un 12-13 % sobre el precio de compra para cubrir el conjunto.
Si vendes
- IRPF: tributas por la ganancia patrimonial (diferencia entre valor de adquisición actualizado y valor de transmisión).
- Plusvalía municipal: aplica sobre suelo urbano; en suelo rústico puro no se devenga, pero muchas fincas tienen una parte urbana.
- Certificado energético y cédula: obligatorios para escriturar vivienda.
- Honorarios de intermediación: en nuestro caso, 5 % + IVA sobre el precio de venta, solo si la operación se cierra.
Errores frecuentes
- Escriturar por debajo del valor de referencia: la administración liquida sobre el valor de referencia y añade recargo.
- No repartir el precio entre suelo rústico y edificación cuando la finca es mixta.
- Olvidar el pago prorrateado del IBI y de las cuotas de comunidad de regantes o de coto.
Nuestra recomendación
Antes de firmar arras, pide un cálculo cerrado de impuestos con el valor de referencia en la mano. En fincas rústicas es donde aparecen las sorpresas más caras, y siempre son evitables.
¿Tienes una finca entre manos?
Revisamos contigo la documentación, la situación urbanística y el precio antes de que tomes ninguna decisión.